La Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual acordó ayer que sí se puede sacar fotocopias, siempre y cuando sea con fines educativos y no con ánimo de lucro por parte del usuario; asimismo, que la utilización se dé en la medida necesaria para cumplir con los fines educativos, además debe citarse la fuente y el nombre del autor.
También que la utilización o reproducción sea conforme a los usos debidos. Esta última condición se cumple en el tanto el uso o reproducción de la obra no afecte la explotación normal de la obra en cuestión ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
La Comisión inició una serie de audiencias con representantes de los sectores público y privado involucrados en el tema de las fotocopias y los usos en el ámbito educativo, entre ellos representantes de empresas fotocopiadoras, autoridades e instituciones educativas, representantes de los autores de obras literarias y editoriales, y consumidores.
El principal objetivo con esta iniciativa es informar debidamente a los diferentes actores involucrados y al público en general sobre la normativa vigente en el país, que regula los derechos de autor y las excepciones a éstos, con el fin de aclarar su contenido y alcance.
La Comisión señala que en Costa Rica los derechos de propiedad intelectual se encuentran consagrados a nivel constitucional, con base en el artículo 47 de la Constitución Política.
A través de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 1982, se reconocen los derechos exclusivos que amparan a los autores de obras literarias y artísticas, concediéndoles, entre otros, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier reproducción de sus obras, entre ellos los relacionados con el tema en cuestión, el de las fotocopias.
Costa Rica ha suscrito una serie de tratados internacionales que reconocen estos derechos exclusivos a los autores de obras, que representan estándares internacionales en la materia.
La protección a los derechos de autor no deriva de la ratificación del TLC con Estados Unidos sino de la legislación aprobada en 1982 y ampliada en 2000, como resultado de las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio.
Con este acuerdo comercial más bien se introdujo en la Ley de Derechos de Autor una excepción que permite el uso de obras protegidas para fines educativos.
Las reformas introducidas en el marco de la implementación del TLC vienen a introducir flexibilidades, estableciendo excepciones específicas para permitir el uso de obras protegidas con fines educativos, que anteriormente no se encontraban contempladas en la ley nacional, como se explica a continuación.
Con las aclaraciones, la Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual espera contribuir a aclarar las inquietudes y dudas que diferentes sectores han manifestado en torno al alcance de la normativa en materia de derechos de autor y la posibilidad de hacer reproducciones de obras con fines educativos.
La Comisión continuará con la iniciativa de promover acercamientos y establecer un canal de comunicación con los diversos actores involucrados en esta materia, procurando brindar información clara que ayude a orientar el quehacer de titulares y usuarios de derechos de autor.
Los que violenten la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual se hacen acreedores de penas de cárcel de seis meses a dos años y multas de ¢500 mil a quienes reproduzcan libros o textos
También que la utilización o reproducción sea conforme a los usos debidos. Esta última condición se cumple en el tanto el uso o reproducción de la obra no afecte la explotación normal de la obra en cuestión ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
La Comisión inició una serie de audiencias con representantes de los sectores público y privado involucrados en el tema de las fotocopias y los usos en el ámbito educativo, entre ellos representantes de empresas fotocopiadoras, autoridades e instituciones educativas, representantes de los autores de obras literarias y editoriales, y consumidores.
El principal objetivo con esta iniciativa es informar debidamente a los diferentes actores involucrados y al público en general sobre la normativa vigente en el país, que regula los derechos de autor y las excepciones a éstos, con el fin de aclarar su contenido y alcance.
La Comisión señala que en Costa Rica los derechos de propiedad intelectual se encuentran consagrados a nivel constitucional, con base en el artículo 47 de la Constitución Política.
A través de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 1982, se reconocen los derechos exclusivos que amparan a los autores de obras literarias y artísticas, concediéndoles, entre otros, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier reproducción de sus obras, entre ellos los relacionados con el tema en cuestión, el de las fotocopias.
Costa Rica ha suscrito una serie de tratados internacionales que reconocen estos derechos exclusivos a los autores de obras, que representan estándares internacionales en la materia.
La protección a los derechos de autor no deriva de la ratificación del TLC con Estados Unidos sino de la legislación aprobada en 1982 y ampliada en 2000, como resultado de las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio.
Con este acuerdo comercial más bien se introdujo en la Ley de Derechos de Autor una excepción que permite el uso de obras protegidas para fines educativos.
Las reformas introducidas en el marco de la implementación del TLC vienen a introducir flexibilidades, estableciendo excepciones específicas para permitir el uso de obras protegidas con fines educativos, que anteriormente no se encontraban contempladas en la ley nacional, como se explica a continuación.
Con las aclaraciones, la Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual espera contribuir a aclarar las inquietudes y dudas que diferentes sectores han manifestado en torno al alcance de la normativa en materia de derechos de autor y la posibilidad de hacer reproducciones de obras con fines educativos.
La Comisión continuará con la iniciativa de promover acercamientos y establecer un canal de comunicación con los diversos actores involucrados en esta materia, procurando brindar información clara que ayude a orientar el quehacer de titulares y usuarios de derechos de autor.
Los que violenten la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual se hacen acreedores de penas de cárcel de seis meses a dos años y multas de ¢500 mil a quienes reproduzcan libros o textos
13 comentarios:
Correcto si se pueden sacar copias con fines educativos, pero mucho ojo segun se acordo tambien, NO se puede fotocopiar el libro completo, SOLO CAPITULOS y hasta se debe montar una lista de compañeros por si se quiere sacar copias para los compáñeros de clase.
Ademas claro que la discucion no a terminado, pues segun los capitalistas, el hecho de que el mae que saca las copias se mantenga de eso, representa un fin de lucro...
la discusión no habrá terminado para los que no quieren entender que las mentiras de campaña de el NO al TLC estan claras y que el MInisterio de Justicia ya desmintió esta, pero bueno, digamos que esta bien, la verdad hay que mantener vivo el romanticismo que sostiene la "revolución" esa que abrazan muchos en su corazón.
Conoche, para que exista una discución se necesitan como mínimo dos bandos no?
No vi en el post la fuente del texto, ergo, es un post ilegal! Violenta los derechos de autor!!!
Ja ja ja ja ja, saludos.
"la fuente de el post es la IMPARCIAL Extra, valuarte en la lucha de el NO al TLC, elogiada por sus dirigentes... no como la malvada y neoliberal NaZion" espero galcides que con esto ya no sea un post ilegal y no me demanden y me metan preso... (jejejeje)
Amorexia, mientras no ponga música, haga rifas, atropelle ciclistas borracho, maneje en estado de ebriedad, haga memorandums dudosos, vaya a comilonas millonarias, ignore la ley en materia legal, dé consesiones a familiares, oculte la verdad, malgaste fondos del estado, bote basura a la orilla de los caminos, diga que la delincuencia es mera percepción, pida plata en una emisora religiosa o semejantes, todo está bien.
Saludos.
materia ambiental*
Ese conoche es de la UCR...
Putas antologías, los profes se las ingeniaron...
Ya algunos han hablado hasta de PDFs
Igual es con fines educativos :D
Bueno y ahora el profesorcito de la UCR que hizo todo el alboroto, irá a hacer cartas para pegarlas en los postes con la resolución de la Comisión de Propiedad Intelectual??
O será que está buscando un nuevo motivo para seguir satanizando el TLC??
Por que esos nunca faltan. Siempre quieren tener la razon y pelear aunque sea con su propia sombra
Es que asi es como debe ser, apelando al sentido comun, era necesario encontrar el punto medio y me parece que estan resolviendo de buena forma el mal entendido. En buena hora, de milagro un asunto que se aclara rapido en nuestro caotico pais.
Nunca ha sido "legal" fotocopiar. De hecho nada más abra un libro y verá el rezo "prohibida la reproducción..."
El asunto es que alguna gente quiere aprovechar el asunto para crear mal ambiente.
Creo que si fueran más estratégicos deberían ponerse a fotocopiar e incitar que los procesen para generar el incidente nacional e internacional que necesitan para hacerse notar.
No tienen nada que perder. Si no los procesan no pasa nada y si los procesan pasa mucho.
... pero creo que ellos mismos saben que no pasa nada.
Pucha me estuvieron dando y yo ni estaba ja,ja.
Mis estimados yo no soy de la UCR, estudio administracion en la Fidelitas y trabajo en el MOPT.
En cuanto a las copias solo digo lo que vi en las noticias, claramente dijeron eso que no se puede sacar copias del libro completo.
Querida Heidy y Amorexia.
Para el tema del TLC ya murio, para que va seguir discutiendo uno de eso ya nos embarcmaos ahora no nos podemos echar para atras...
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