Como podrán apreciar en el siguiente voto de la Sala Constitucional, los indígenas tienen prohibido entrar en la Asamblea Legislativa. Esto es una falta de respeto y una bofetada contra quienes son los verdaderos herederos de esta tierra y un desprecio a los derechos humanos. La Sala Constitucional cada vez va de mal en peor:
16193-10. INSTITUCIÓN PÚBLICA. ADMINISTRACIÓN PUEDE ESTABLECER CONDICIONES DE USO Y PERMANENCIA EN INSTALACIONES PÚBLICAS. Reclaman los recurrentes que son indígenas de las comunidades de los territorios de Salitre, Ujarrás, Teribes, Bruncas, Nobes y Nobes Bugle, Talamanca, Bribri y Huetares y, que funcionarios de la Asamblea Legislativa no les permiten el ingreso al edificio de ese Poder de la República, para asistir a una reunión con las Fracciones Legislativas del Partido Acción Ciudadana y Frente Amplio. Tal negativa los obligó a permanecer más de una hora en las gradas de ingreso al edificio, discriminados por ser indígenas, pues a otras personas sí les permitía el libre ingreso. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia se declara sin lugar el recurso. SL
10 comentarios:
No estoy de acuerdo con el sentido que se le ha dado a la nota. NO se trata de un caso de discriminación en lo absoluto, ni de nada contra los y las indígenas.
Se trata sencillamente de un asunto de seguridad y de salubridad. No es posible que los indígenas tomen el edificio del Congreso y tras de eso soliciten que les adapten los baños, que les dejen pasar cobijas y demás... seamos sensatos, estamos hablando del Primer Poder de la República, del lugar donde se crean las leyes, no de un hotel.
Por otro lado es importante aclarar que en virtud de evitar que se diera un acontecimiento similar se prohibió la entrada a cualquier grupo o tumulto de personas, no obstante, sí se permitió el ingreso de particulares a realizar sus gestiones de manera pacífica. Sí se permitió el ingreso de representantes indígenas, lo que no se permitió fue que ingresara toda la comitiva para evitar posibles anomalías.
Las cosas hay que decirlas como son y analizarlas objetivamente.
Creo que estamios hablando de dos casos diferentes Giancarlo. Los del caso de esta publicación, pretendían reunirse con las fracciones del PAC, FA. Nunca ingresaron al edificio de la Asamblea.
No, Estimado Chamuko, entiendo que son 2 casos distintos. Hice referencia al tema de "la toma del Congreso" porque fue claramente un precedente para impedir que las "comitivas" de indígenas siguieran haciendo lo mismo. Y sí se les ha permitido el ingreso cuando es 1 o 2 representantes...
Ahí si estamos en desacuerdo. Cuando yo he ido a la Asamblea Legislativa nunca se han puesto en varas de negarme la entrada, ¿pq a un indígena si?
Diay mae, ¿dónde dice en el fallo que es por ser indígenas? ¿o es que ellos no están sujetos al derecho como cualquier ciudadano?
Entiendo el punto Chamuko, pero en ningún momento se les ha negado la entrada por el hecho de ser indígenas, sino porque luego no se quieren ir...
Además sinceramente no creo que toda la comitiva de indígenas tenga mucho que hablar... para eso envían un representante que es en todo caso lo más responsable.
Estos son un par de racistas comem... eso se llama CENSURA PREVIA... cm van a saber a q van cuando entran... no pdn suponer nada máxime q han acordado con los mismos miembros de poder legislativo (PAC Y ML) una reunión... Q idiotas... como q yo los invite a mi casa y mi el guachi o guarda no los deje entrar... q idiotas...
Eso es absolutamente inconstitucional... se les está estableciendo una sanción x algo q no han hecho aún...
Hola, yo creo que hay que distinguir, y los dos puntos de vista en la discusión son importantes. Si lo que motiva a prohibir la entrada son criterios racistas es claro que es inaceptable que se limite la atención de un ciudadano por su etnia. Pero si las razones son de seguridad y administrativas, pues la institución tiene el derecho de regular el ingreso de terceros según las necesidades. Ciertamente pueden afectar precedentes, pero no pueden determinar un comportamiento. Lo que falta es aclarar la situación y dialogar las posibilidades.
Aquí hay que entender una cosa.
Las instituciones públicas, llámese Asamblea, llámese oficina central de cualquier ministerio, por el solo hecho de ser un edificio destinado a fungir como institución pública, tiene ciertas reglas determinadas.
El objetivo de la Sala Constitucional es mantener la Constitucionalidad ante todo, esto significa mantener los principios contenidos en la Constitución Política. Y no sólo existen derechos en la Constitución (aunque si son la parte más importante de la misma), también existe organización estatal.
Estaría muy mal que la Asamblea denegara acceso a CUALQUIER persona por el simple hecho de raza, género, etc., pero, en cambio, tiene todo su derecho de actuar como institución pública, y denegar la entrada a grupos que puedan ocasionar un tumulto, en aras de la seguridad de las personas que se encuentren dentro del edificio como tal... No solamente diputados.
Bien lo señala Giancarlo, si ingresan personas de manera pacífica, no hay razón de denegarlos, pero si ingresan en planes claramente "de tumulto", es más que obvio que pueden prohíbirles el paso, y esto a cualquier persona.
Reitero, no debería existir discriminación de ningún tipo, pero si debe prevalecer la seguridad de la mayoría.
Esto es una c********* de las mas grandes,que es que crei que el racismo constitucional fue practicamente ELIMINADO de todo el mundo en los años 70-80-90's, o acaso me equivoqué,gran payasada con las que se ponen,como que si fueran grandes burgueses,Monton de arrogantes de mierda!!!
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