Ante esto se acudió a la Sala Constitucional, por considerar que ese decomiso consistía un acto de censura previa, y un año después, ese tribunal declaró sin lugar el recurso, y en sus consideraciones sobre el caso sientan un precedente, al indicar que la censura previa sí es válida para casos donde esté de por medio la salud, la seguridad nacional, la moral y las buenas costumbres.
“Independientemente del caso, lo importante de la resolución es que está declarando que sí se vale la censura previa por razones de salud, moral, seguridad nacional y buenas costumbres”, comentó Carlos Serrano, abogado que interpuso el amparo.
Es decir, que si un funcionario considera que la información que se va a dar a conocer a los lectores sobre algún tema, aunque sea de interés público, puede impedirlo, aduciendo que se trata de seguridad nacional, o que va en contra de la moral y las buenas costumbres.
Sin determinar con claridad cuales serían esos parámetros, ya que lo que para una persona va en contra de la moral, para otro no; son criterios muy amplios, lo cual implica que se aplicarán a criterio del funcionario público, quienes suelen tener grandes sensibilidades, y a partir de ahora, las informaciones deberán entonces, adaptarse a esas sensibilidades, o correr el riesgo de ser víctima de censura previa.
“Este pronunciamiento va en contra de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual ha sido interpretada por todos los organismos del sistema interamericano, en el sentido de que la censura previa es una restricción que solamente está permitida en un único escenario y es espectáculos públicos y para la protección de los menores de edad. Nada más. Cualquier otro tipo de censura previa está absolutamente prohibida”, enfatizó.
“Eso significa que un ente estatal o el Estado como un todo, puede alegar cualquiera de esas cuatro suposiciones y realizar censura previa a la libertad de expresión en general, no solamente se esa afectando a los medios de comunicación sino también a cualquier habitante de este país”, indicó.
la censura previa no solo afecta a los periodistas y medios de comunicación, sino también a cualquier ciudadano, porque está limitando su derecho a la libre expresión. “A cualquier ser humano le restringen su derecho a la libertad de expresión porque alegando esas razones pueden impedir la libre expresión. Y eso al final afecta al ciudadano y al sistema democrático”, comentó. Podría censurarse de previo una exposición de cualquier ciudadano porque decidió pintar desnudos, al mejor estilo del famoso Miguel Ángel, y a ojos de un funcionario público, eso va contra la moral, por lo que le aplica la censura previa.
También aplicaría para una persona que quiera escribir un libro con opiniones contrarias al gobierno, un funcionario o el propio Estado, puede impedirle publicar el libro, o un BLOG, alegando que eso afecta la seguridad nacional porque puede provocar un levantamiento popular.
Para el presidente del Instituto de Prensa y Libertad de Expresion, IPLEX, Eduardo Ulibarri, el pronunciamiento de los magistrados le produce inquietud, porque está abriendo un portillo muy peligroso contra la libertad de expresión.
A criterio de Raúl Silesky, presidente del Colegio de Periodistas, lo dicho por la Sala Constitucional es un exceso y no debería ser porque se basa en criterios totalmente subjetivos.
Tras la denuncia de DIARIO EXTRA sobre el portillo abierto por los magistrados de la Sala Constitucional al rechazar el recurso de amparo interpuesto tras el decomiso de material fotográfico del accidente del helicóptero con cocaína en el Cerro de la Muerte, el magistrado Fernando Cruz explicó que en ningún momento estuvo en el espíritu de los magistrados permitir la censura previa, como se desprende del fallo.
Lo que ocurrió, según indicó, es que “se filtró un párrafo de otra sentencia que se cita, y deja la idea de que esas limitaciones tienen que ver con algo que es posterior, no puede haber una admisión de un control previo”, explicó Cruz al ser consultado por DIARIO EXTRA.
Aseguró que detectaron ese error ayer al leer los comentarios sobre el tema y de inmediato realizarán una adición de oficio, que es una especie de aclaración al fallo, para evitar interpretaciones que puedan hacer creer que se permitirá la censura previa.
El magistrado Cruz fue enfático en el hecho de que el fondo del fallo no varía porque consideran que en el caso del material decomisado al corresponsal de DIARIO EXTRA, donde incluso se entregó un acta de decomiso, no hubo censura previa, ya que “en el cuadro fáctico no se producían los supuestos de censura previa”, explicó Cruz.
Lo anterior por cuanto, según la declaración dada bajo juramento por el director del Organismo de Investigación Judicial, se indica que el material fue entregado en forma voluntaria.
5 comentarios:
En primer lugar esa figura que acompaña el post siempre me ha perturbado jaja.
Creo que la Sala IV ya rectifico, y claro es algo preocupante que lo hicera por horas, creo que nada lo justifica.
Sala IV avaló por error censura previa
¿Que mal vamos no?
Saludos
Diay si, ¿y la rectificación?
vaya lectores más exigentes y actualizados tenemos!!! jajajajaja
ya esta actualizado el post, felices?! jejeje
A mi me parece igual peligroso el antecedente, incluso se me hace un poco contradictorio que se cambie un párrafo que es el que deja claro el por que se falla en contra de el reclamo de grupo extra, de ser consecuente una cosa con otra, el fallo debía quedar como estaba o en su defecto, se debió fallar a favor de el reclamante no?
Yo quiero ver las listas que hicieron que Berrocal fuera animado a dejar su puesto. La censura presidencial si aplica?
Cuentazos...
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