viernes, enero 23, 2009

Ley de tránsito INCOSTITUCIONAL

El juez David Hernández suspendió indefinidamente el primer juicio oral y público por el delito de conducción temeraria, tras considerar que las últimas modificaciones a la Ley de Tránsito tiene graves errores de inconstitucionalidad


Poco hemos hablado en este blog sobre la ley de tránsito aprobada en diciembre pasado, a la carrera y por presión popular de parte de los diputados y diputadas de la AL, ayer, en un sentido ya esperado un juez detecta en la misma incosntitucionalidades y la echa abajo y envia a consulta con la sala IV, organo que probablemente señale las mismas haciendo infructuoso el esfuerzo (?) realizado para aprobarla en primera instancia.

Estamos seguros que muchos celebrarán dicha decisión, especialmente todos aquellos que relincharon que la ley fuera fuerte con los borrachos, picones e irresponsables, los que apelan a su derecho (divino?) de manejar hablando por tel, llevar niños sin medidas de seguridad y ante todo, manejar con unos traguitos, 4 a decvir verdad (a la mayoría no les afecta los sentidos, al contrario los vuelve mas vivos y manejan con mas cuidado -sarcasmo-)

Pero no nos vayamos en populismos, yo mismo celebre la aplicación de normas realmente fuertes contra nuestros mal educados conductores, y de los que hablaron mal de las escusas y mitos urbanos ilógicos surgidos a partir de la ley, pero, entre los articulos que penanalizan a los borrachos, conductores temerarios y "dioses" de la calle solo completan si acaso el 5% de la ley, y el resto tiene errores de redacción, aplicación, forma y fondo, y eso desestima el buen resultado visto en diciembre de la ley.

Recuerden que este diciembre fue el de menor incidencia de accidentes con alcohol y menor cantidad de borrachos detenidos conduciendo, lo cuál muestra a diferencia de lo que dicen muchos retractores, que el miedo si funciona con los ticos como medio para reprimir la estupida actitud de super hombre que asumen algunos en carretera.

En todo caso ahora veremos a muchos salir a celebrar con unos traguitos (a Palmares?) y con sus irresponsabilidades de siempre, y es una lástima, ya que habiamos visto muy buenas actitudes e iniciativas surgir de aqui como las empresas de conductores designados y la cantidad de gente que viajo a palmares en microbuses en vez de en sus autos particulares, ahora habrá que ver que pasa, cuanto tiempo mas quedaremos por la libre y la IMPUNIDAD y la REINCIDENCIA de asesinos se dá y se celebra en la calle.

Es una lástima que solo con una ley represora se logré en este país avanzar en temas de sentido común, es esta cultura de el guaro el estigma que no nos permite acudir a la educación o a la moral y convivencia, mientras emborracharse siga siendo sinónimo de fiesta y vacilón, mientras el borracho siga siendo el "gracioso" y el centro de atención, EL "MACHO", dificilmente podremos librarnos de todas las cosas malas que el alcohol desmedido trae, los locos al volante, los agresores en los hogares, los malos ejemplos, indigencia y otros flagelos que evitamos ver para seguir con nuestra estúpida carrera por tomar como si se fuera a acabar el guaro o la birra!
A mi en lo personal me gustaría estigmatizar al borracho como se hace con el fumador, como un leproso, como algo desagradable e indeseable, realmente creo que en mayor medida el borracho es mas dañino y desagradable que el fumador, pero eso será tema para otro post, por ahora veremos que pasa con la ley de tránsito y de nuevo la locura impune en las calles por culpa de la irresponsabilidad de los y las diputad@s.


20 comentarios:

.DNS. dijo...

Mae la aplicación de esta ley ha sido de las mejores cosas que ha pasado en nuestro pais en los ultimos años, pero si tienen errores como de ambiguedad, definicion o redaccion, creoq eu deberian ser arreglados a como lo apunta el juez.

Y es que una cosa, es querer bajar las multas y otro arreglar errores de leyes y dictámenes que no se entienden o no tienen sentido.

Si estoy de acuerdo en que la ley se aprobó muy rapido y estoy de acuerdo en arreglarle estos errores que señaló el juez ayer, pero si no deberia rpestarse para que los diputados aprovechen y le bajen las multas o modifiquen los castigos, porque como decís, la ley se esta respetando más a punta de miedo, y es la unica forma, al menos en nuestros tiempos, ya en un futuro la gente puede que empiece a manejar mejor por cuenta propia y no por miedo

Tita dijo...

Ayer en clase de penal, mientras muchos celebraban yo me averiguaba el chisme con mi profesor, lo que sucede es que ese era el primer juicio que se iba a celebrar,porque las otras personas detenidas se sometieron al proceso con suspension de prueba, es decir aceptaban la culpabilidad para sacarla barata, de esta forma, esta muchacha al irse a juicio, puso en evidencia algo q el Miisterio Publico habia advertido, la ley se hace imposible de aplicar por incongruencias entre los articulos, no hay una relacion entre una cosa y otra.

Por ejemplo, el articulado aplicable habla sobre la conducciòn irresponable, remite a otro articulo (no tengo la numeracion presente) que habla sobre los parqueos y estacionamientos.

Esto viola el principio de legalidad, el derecho a ser juzgado por una norma prexistente, que conceptualice, detalle y tipifiqie claramente el delito en la conducta realizada.

La ley me duele a mi decirlo,pero es claramente incosntitucional, y aunque ahora se vea un poco grave la suspension del juicio de la muchacha, creanme que CR se veria mucho peor a nivel internacional si se insiste en la aplicacion de esta.

Los diputados y el sequito de idiotas que muchas veces tienen la volaron,por hacer las cosas a la carrera, no vieron como estaban quedando y se durmieron en los laureles.

Y lo mas triste es quien sabe cuanto tiempo tome la corrección del error, porque nadie se va a comer la bronca de decir en parte es mi culpa,hay q arreglarlo asi.....

Costa Rica sumergida dijo...

No cabe duda de que la ley ayudó a frenar la ola de irresponsables que salen a hacer loco en carro.

Siempre se dijo que está ley estaba chueca, claro, según los diputados estaban haciendo una gran gracia al aprobarla en tiempo récord sólo como una movida política ya que viene año de campaña electoral y la imagen de sus respectivos partidos estaba bien deteriorada, sobre todo la de Liberación Nacional y el PAC ya que la Unidad es un cero a la izquierda, y a los libertarios, sin defenderlos, no les dieron bola.

gartuz dijo...

Pienso lo mismo que un montón de gente que el Juez solo quería robarse el show.

Aquí creo que debe reinar el sentido común pero bueno ahora ningun chofer borracho va a aceptar su estado etilico y va preferir ir a juicio.

Moriuper dijo...

este es el problema de hacer leyes por politiqueria (que no es lo mismo que politica) y populismo y no por un verdadero sentido de legislar... cuando un politico o legislador se deja someter a las presiones de la prensa y a la presion de la misma inoperancia politica de este pais se llega a un lugar como este. una ley que urge, realmente necesaria, pero que al final es un gran disparate por la estupides y miopia de politiquillos llenos de deseo de figurar y no de perdurar...

andrés dijo...

Como cuesta hacer bien las cosas en mi pais! Al parecer no se puede quedar bien con nadie, siempre hay detractores para cualquier nueva idea sea esta buena o no.

Las estadisticas, las noticias lo demuestran la gente esta muriendo en las calles por faltad e autocontrol, responsabilidad o madures, que se yo! Pero estan muriendo los borrachos irresponsables y gente inocente que tuvo la mala suerte de toparselos.

Aca no es un saunto de redaccion, que se podria corregir facilmente, es sentido comun!!! Que nos pasa???....

Antonio Chamu dijo...

Buen post.

Pienso que eso de que bajo los accidentes y eso es muy relativo, estadisticamente hablando siempre los primeros 6 meses de cada nueva ley las tasas delictivas bajan, esto se debe a dos motivos, primero que la gente se esta amoldando a la nueva ley, es decir le encuentran como burlarse de ella o ven que tan flexible es, como dice, van a transgredirla a pasitos de bebe; segundo, por que el estado debe dar un periodo de educación a la nueva ley, y esto es interesante, pues se ha demostrado que es en este periodo que todo baja pues las personas estan informadas mas que atemorizadas, no se les olvida pues les recuerdan constantemente lo que deben hacer.

Ahora bien, si es o no constitucional es un buen punto, podrian poner las causas del por que se llevo a decidir eso?

Vajda dijo...

Existen tantos exepmlos buenos de las leyes en el mundo que funcionan (del Transito en particular!) ... porque les cuesta tanto de aprender cosas buenas de los otros sinembargo las cosas malas y destructivas aqui se les pega en question de segundos?.. Tengo bastante poco tiempo de estar aqui pero este hecho es muy obvio.Vajda

xwoman dijo...

Ojalá que esto se solucione rápido. el alcoholismo es una enfermedad de muerte!
Me gustó el comentario de Tita porque muchas veces (casi siempre) estamos muy desinformados y su aporte fue muy valioso.

Los felicito por el post. Muy bien.

Anti-CAPS dijo...

El Ministerio Público –órgano acusador del Estado– suspendió temporalmente los procesos judiciales contra conductores temerarios y borrachos a través del Tribunal de Flagrancia, el cual tramita los casos con mucha mayor rapidez que los ordinarios.

En su lugar, los infractores de la nueva Ley de Tránsito serán procesados por la vía ordinaria a través de las fiscalías del país.

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La decisión la tomó el Ministerio Público luego de que el juez del Tribunal de Flagrancia, David Hernández, presentó una consulta a la Sala Constitucional sobre la aplicabilidad de la Ley de Tránsito, pues considera que tiene vacíos legales e incongruencias.

La Fiscalía dijo que hasta que los magistrados respondan la consulta del juez, los casos no serán tramitados en el Tribunal de Flagrancia.

El juez solicitó a los magistrados suspender la aplicación del régimen sancionatorio de algunos de los artículos de la Ley.

Mala redacción. Hernández lanzó la alerta la noche del jueves al suspender el juicio programado en contra de Crisan Acuña Aguilar, quien es la primera conductora acusada de manejar bajo los efectos del licor.

El jurista, encargado de los Tribunales de Flagrancia de San José, indicó a los magistrados que aquellas acciones que impliquen consecuencias penales deben estar descritas en la ley para garantizar la seguridad jurídica.

Según él, hay artículos que –por su redacción– dejan espacio a interpretaciones subjetivas.

Uno de los cuestionamientos se refiere a los conductores ebrios. La nueva ley establece que “se impondrá prisión de uno a tres años a quien conduzca bajo efectos de bebidas alcohólicas cuando la concentración de alcohol en la sangre sea mayor a 0,75 gramos de alcohol por cada litro de sangre”.

La normativa deja, en criterio del juez Hernández, dos vacíos: no establece conducir qué, ni dispone que se incurre en ese delito al circular por vías públicas.

El jurista también tiene dudas en cuanto el concepto “conducir”, pues este podría aplicarse para aquellos que dirijan a personas o a grupos de animales.

Otros obstáculos. En su artículo 220, inciso 6, la Ley define como automóvil “un vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según el diseño”. Eso, considera, deja por fuera a choferes de motocicletas, ambulancias, grúas, taxis de carga, microbuses y autobuses.

Por otro lado, la legislación establece que se aplicará “a todos los vehículos, personas y semovientes que estén al servicio y uso del público en general”.

Tal como está planteada, deja fuera de su alcance a los vehículos de uso privado; es decir, a la mayoría de los automotores del país.

Con respecto a piques, el juez lamentó que si bien la ley habla de castigar a quien conduzca en carreras ilícitas o en concursos de velocidad ilegales, no se fijó una descripción de esos conceptos.

“Al no estar esos conceptos definidos, el juez se ve obligado a tratar de concretarlos, lo que puede rozar con la Constitución”, dijo.

Alcoholemia. La ley tiene previsto el encarcelamiento de los conductores borrachos.

Hernández sostiene que eso limitaría el derecho de defensa del conductor, pues al estar detenido no le es posible presentar, como prueba de descargo, un examen de sangre, orina o saliva.

La legislación prevé la posibilidad de que el conductor acuda –en los 30 minutos posteriores a su aprehensión– a un profesional autorizado por el Ministerio de Salud para someterse a un examen en vez de una prueba de aliento con un alcohosensor.

“¿Cómo puede un acusado solicitar que se le practique como prueba de descargo un examen de sangre si está detenido?”, dijo.

Hasta el 6 de enero, la Policía decomisó 172 vehículos a choferes ebrios con base en la nueva legislación, que comenzó a regir el 23 de diciembre. Los diputados pretenden cambiarla. Colaboró la periodista Vanessa Loaiza.

Melcocha dijo...

Lamentablemente se tiene la potestad de frenar la ley por errores. Eso creo que nadie lo puede discutir, y pues siendo un país de derecho, el mismo debe estar totalmente libre de malinterpretaciones y huecos que puedan prestarse para problemas.

Sin embargo, y es la parte que no digiero, es que ante la ley debe privar la lógica, y sobre todo el derecho de la mayoría a vivir libres y seguros, y si esta ley que perjudica a la minoría dañina va a ser parada en perjuicio de la mayoría noble, no hay ya por ahí un error (no interpretativo, sino de lógica humana)??

Es como por ejemplo, mencionar el caso de los piedreros en San José y otros lugares. Encerrarlos va contra sus derechos humanos, pero donde puta quedan los derechos de nosotros, la mayoría noble??

Alvaro dijo...

En lo personal, estoy de acuerdo con esta ley. Lamentablemente, los ticos son de los que entienden golpeadito y esta ley podría ayudar. Sin embargo, se han encontrado cualquier cantidad de defectos los cuales se hubieran podido resolver si los diputados hubieran hecho las cosas bien, aunque por ahí escuché que el MOPT presionó mucho para su aprobación y eso pudo influir de forma negativa, pero eso no lo sé. Ahora habrá que esperar a ver que pasa con esta ley.

Saludos,

TicoExpat dijo...

Uno no deja de pensar que aca hay mano peluda, y que las cosas se hacen a la chambonada de adrede... Demasiado volado para ser pura estupidez. Nuestros gobernantes son tan tontos que se pasan de vivos.

Antonio Chamu dijo...

No me he leido la ley de transito, pero un compa me señalo que hay un robro interesante en todo esto y es que la ley mensiona que los conductores, tanto de automovil como de motos, que tienen licencia para automoviles automaticos les queda anulada y que deberan sacar otra, es decir, la de carros o motos con marcha.
Si esa parte es asi, que yo no se pues poca gente se ha leido la ley bien para que me eduque, pienso que en ese punto si esta mal, personas discapacitadas, ancianos o simplemente gente que no desean por elección estan en su derecho de si lo desean manejar el medio de transporte que deseen... pero solo si eso fuese cierto

GAlcidesS dijo...

Que cambien la forma. no el fondo.
Lamentablemente, esto sienta otro precedente; ahora cuanto infractor haya encontrará alguna objeción para salir impune.

Barqueritos dijo...

Ojalá se "arregle" la Ley y que detengamos las muertes en carretera.

No me gustó todos los que ahora se rasgan las vestidurasen la AL diciendo que ellos habían señalado las deficiencias... y por qué no hicieron algo para arreglarlas ese no es su trabajo????

Julián A. dijo...

Hola, soy nuevo por acá, quiero expresar mi opinion porque el tema es de suma importancia.

Me parece con toda honestidad que aunque sabemos que la ley era indispensable para el pais, como todo en este gobierno, la pasaron atropelladamente solo para salir en titulares "ley de transito bla bla bla"

A los "señores" diputados y demás chupasangre de la patria (1000 trabajan en la asamblea), ya nos han quedado bastante mal en los años anteriores, y se pasearon en el trapito de domingear.

Espero que los irresponsables borrachines que deben estar celebrando esta metida de pata, no engrosen la lista de fallecidos por culpa de la inoperancia de la asamblea.

Saludos

Anónimo dijo...

Foro, La Nación, 26 de enero de 2009

Los galimatías de la Leyde Tránsito sí son tales

Rosaura Chinchilla | [email protected]

Mantengo lo dicho: la Ley de Tránsito está plagada de errores formales y de fondo
Jueza de Casación Penal San José

En el artículo “Críticas a la ley de tránsito son infundadas” ( La Nación , Foro, 23/01/09) doña Andrea Morales indica que los errores que he señalado como cometidos en la reforma a la Ley de Tránsito no existen, que todo obedece a una errónea interpretación de mi parte sobre el alcance de la normativa y que, una vez que las respectivas referencias sean actualizadas y se publique el texto oficial por el Directorio de la Asamblea Legislativa, se disiparán mis preocupaciones.

Errores reales. Como ser humano sujeto a error que soy, procedí a revisar, por enésima vez, el proceso complejo que debe hacerse para incorporar los “nuevos” artículos al viejo texto de la Ley de Tránsito y así determinar si, efectivamente, me había equivocado. Sin embargo, luego de ese laborioso proceso, mantengo lo dicho: la Ley de Tránsito está plagada de errores formales y otros más de fondo.

Dice doña Andrea: “...no se ha entendido que el expediente Nº 16496 se tramitó como reforma parcial (...) por lo tanto, muchas partes de esa ley no sufrieron modificaciones en sus contenidos ni en sus referencias internas”. ¡Claro que lo he comprendido si justamente eso es lo que he venido denunciando! Estoy diciendo que, por tratarse de una reforma parcial, que recurrió al cada vez más común proceso de correr la numeración, se perdió de vista que los artículos a los que se les modificaba el número externo, en su interior hacían referencia a cierto artículo, número este que no puede variarse pues ello ya sería un cambio de contenido que no queda comprendido en la orden de correr la numeración. Por ello, no estoy buscando la conexidad de las normas siguiendo la numeración antigua, sino la reciente, y todos los artículos que cito en mi comentario corresponden a los números actuales del articulado.

Sin embargo, a quienes quieren llegar a una conclusión por sí mismos, les insto a que ingresen a la página electrónica de la Procuraduría General de la República ( http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda

/normativa/normas ), busquen el texto de la Ley de Tránsito Nº 7331 y, teniendo los comentarios de ambas a mano, deriven lo que tengan a bien.

Doña Andrea dice que el artículo 139, inciso c), al que yo aludo “...nunca ha existido ni en el texto anterior ni en el hoy reformado”. Pues bien, tanto en “mi” versión de la Ley de Tránsito, como en una comercial que circula (en donde unilateralmente se ajustaron las referencias internas sin autorización legislativa) y hasta en la versión oficial que aparece en la página señalada, dicho artículo dispone:

“ARTÍCULO 139.- Los oficiales de tránsito pueden retirar de la circulación los vehículos o sus placas, ante las siguientes infracciones cometidas por sus conductores:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2°, inciso j) de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008).

(...)

c) Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas enervantes o conducir de forma temeraria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de esta Ley”.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 138 al 139).

De la existencia del artículo disipamos, entonces, las dudas. Pero... ¿por qué el artículo es erróneo? Porque antes de la reforma de diciembre de 2008, la conducción temeraria (a alta velocidad o bajo los efectos del licor) estaba prevista en el artículo 106, como lo refiere esa norma, pero después de la citada reforma ese contenido pasó a estar regulado en el artículo 107. El artículo 106, ahora, con la numeración modificada, se refiere a las normas que deben acatar los peatones.

Conclusiones absurdas. Si nos atenemos al principio de legalidad y relacionamos, como lo dice el artículo, el 139, inciso c), con el 106, llegaremos a la absurda conclusión que se faculta al oficial de tránsito para que retire de la circulación los vehículos cuando se conduzcan temerariamente y que esa temeridad se da cuando, por ejemplo, ¡el peatón cruzó la calle fuera de las zonas destinadas para ello! Igual cotejo puede hacerse con todos los artículos a los que aludo, ninguno de los cuales está derogado y todos responden a la nueva numeración.

Tengo absolutamente claro que un acto administrativo no podría, sin conculcar gravemente el principio de legalidad, enmendar de pleno derecho esos yerros, sino que ello requiere reforma legal pues a lo que autoriza la Ley Nº 8696 es a correr la numeración (externa) no a concordar el contenido interno a la numeración modificada.

No es mi afán polemizar personalmente con ninguna persona integrante de la Asamblea Legislativa, pero sí creo que es un derecho de todos los habitantes de este país exigir respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica, importantes pilares del Estado de derecho, y denunciar lo que parece ser un defecto estructural del Congreso, cual es la tendencia creciente de no dejar pasar una legislatura sin hacer un cambio –la más de las veces innecesario– a una norma penal, lo que produce enormes complicaciones jurídicas.

Si doña Andrea y yo, ambas abogadas y que hemos estudiado esta Ley, podemos discutir sobre si una norma está vigente o si ocupa o no un determinado artículo sin podernos de acuerdo..., ¿qué seguridad jurídica pueden tener las personas sin formación jurídica, de escasos recursos, muchas hasta analfabetas, sobre las normas penales que deben acatar? ¿No es eso razón suficiente para analizar si el camino hasta hoy elegido es el correcto?

Anónimo dijo...

otro blog ácido al respecto... www.lasputascalles.blogspot.com

Unknown dijo...

Alguno me podria pasar la nueva ley de transito no se que dice de los motociclistas??? solo se que no me voy a poner un puto chaleco para ir ala playa....