domingo, mayo 03, 2009

Cuál es entonces la verdad? CANARA miente?


Artistas desmienten posición de CANARA.


Los derechos de los artistas musicales y de los productores de fonogramas son legítimos y deben de respetarse


La Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica, manifiesta a la opinión pública que:

1.Los Derechos de Propiedad Intelectual de los Intérpretes y Ejecutantes Musicales, y de los Productores de Fonogramas (llamados Derechos Conexos) SON ABSOLUTAMENTE LEGÍTIMOS y están ratificados tanto en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica (vigente desde 1982), como en los Acuerdos Internacionales suscritos por nuestro país desde hace muchos años. ES TOTALMENTE FALSO afirmar que la gestión de estos derechos sea una invensión reciente, infundada en las nuevas leyes aprobadas con ocasión de la entrada en vigencia del TLC.


2.El cobro por los derechos que gestiona FONOTICA no es solo para las compañías discográficas transnacionales: por ley, el 50% de lo recaudado debe ser entregado a los Intérpretes y Ejecutantes Musicales como remuneración justa y equitativa por el trabajo que estos realizan. FONOTICA no solo representa a los productores discográficos extranjeros, también representa a todos los productores discográficos costarricenses que quieran asociarse a esta entidad.

3.Se le ha hecho creer a la opinión pública que de ahora en adelante todos vamos a tener que pagar por escuchar música. ESTO ES FALSO. Solo deben pagar quienes utilicen la música para explotarla comercialmente y beneficiarse económicamente de ella. El cobro que se gestiona no es un impuesto: es la justa retribución económica que los creadores, los intérpretes y ejecutantes musicales y los productores discográficos deben recibir de parte de quienes se benefician económicamente con su música y sus discos.


Músicos en el olvido
Varios artistas costarricenses coinciden en que en esta disputa entre CANARA y FONOTICA quienes menos se benefician son los artistas nacionales. Toda la campaña de CANARA se fundamenta en contra de las transnacionales de la música, pero esa posición resulta muy curiosa si se toma en cuenta que las emisoras nacionales otorgan menos del 15% de su programación a las producciones costarricenses.
Papaya sin respuesta
Papaya Music solicitó la inscripción a FONOTICA desde hace más de un año, y aún no ha obtenido una respuesta formal.Si las cosas no cambian, lo que va a pasar es que FONOTICA va a terminar cobrando los derechos y a los productores nacionales no les va a tocar “ni un centavo”.Si las disqueras no tuvieran tanto poder en este país, habría una industria discográfica más pujante.
Francisco Murillo, cantautor
Desgraciadamente, estamos viendo un sistema de recolección y cobro para las grandes discográficas. Por eso, hasta que nosotros no desarrollemos una industria local de la música no nos vamos a ver beneficiados y eso sólo va a cambiar cuando la música costarricense comience a sonar en la radio.


La pugna surge por el cobro de derechos establecidos en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (No. 6.683) que data de 1982, que fue reformada en 1994, así como en una serie de acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica como el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
Pese a la vigencia de esta legislación, no es sino hasta ahora cuando en Costa Rica se comienza a realizar la gestión de estos cobros, luego de años de negociaciones infructuosas entre las partes afectadas, pues éstas no lograron ponerse de acuerdo en el monto que debería pagarse por estos derechos.¿Quiénes son las partes involucradas? En este caso son los sellos disqueros (que representan a los artistas) y los usuarios (radioemisoras, canales de television, hoteles, restaurantes y bares) que lucran con esta difusión. El esquema se reproduce de forma similar en el caso de obras literarias con las grandes editoriales y en el resto de obras artísticas con empresas productoras.
Pero ¿qué son derechos de autor y qué son derechos conexos? ¿Cómo se cobran y cómo se reparten?Mario Campos, director general de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) explicó que el derecho de autor “protege las creaciones de los compositores, autores y editores de obras literarias y artísticas”.
El derecho de autor se divide en dos partes. El moral, que lo lo ejercita directamente el autor y tiene que ver con la paternidad que tiene éste sobre su creación; y el derecho patrimonial, el cual se trata de un derecho económico que lo puede ejercitar el autor mismo (gestión individual), o bien darlo en administración a una entidad que lo represente, no solamente a él, sino a una comunidad autoral, nacional e internacional (gestión colectiva).
Por esa razón, surgen las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos como es el caso de ACAM, la cual recauda el derecho de autor en Costa Rica, tanto en nombre de sus 1.600 compositores, autores y editores (titulares de derechos) afiliados y, además, tutela los derechos de más de tres millones de titulares afiliados a entidades similares en el mundo, a las cuales ACAM representa en el país.
Por otra parte, los titulares de derechos conexos (productores defonogramas (CD, DVD musical, o cualquier otro soporte que contenga música grabada), artistas, intérpretes o ejecutantes y organismos de radiodifusión), se agrupan en entidades de gestión que les representan de manera similar a los organismos de derecho de autor.
En el caso de los productores y los intérpretes, éstos perciben sus derechos cada vez que un fonograma es ejecutado públicamente, en sitios tales como bares, discotecas, la radio o la televisión. En el caso de Costa Rica, se creó una especie de “ventanilla única” (para que una sola entidad recaude todos los derechos) que es FONOTICA, la cual representa a los grandes sellos disqueros: EMI Group, Sony BMG Music Entertainment, Universal Music Group y Warner Music Group.
Los sellos disqueros nacionales aún no han logrado ser parte de FONOTICA aunque han solicitado su ingreso (Ver recuadro “Músicos nacionales en el olvido”).
De acuerdo con la ley, un 50% del dinero recaudado por los derechos conexos por parte de estas productoras discográficas deben entregarse a los artistas e intérpretes a través de su entidad de gestión colectiva, que en Costa Rica es la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales (AIE).
FONOTICA le encomendó a ACAM la gestión de los derechos conexos en los establecimientos denominados usuarios generales y se reservó la gestión de derechos frente a “grandes usuarios”, como son las radioemisoras, los canales de television, los hoteles y los proveedores de contenidos digitales en Internet.
Y es con los “grandes usuarios” con quienes se inició la disputa, pues éstos se niegan a pagar las tarifas que FONOTICA quiere cobrarles con base en la Ley 6.683.Cabe destacar que estos sellos no cobraban los derechos conexos a los medios porque, a cambio, obtenían publicidad gratuita para sus artistas internacionales.


El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José condenó la semana pasada a la radioemisora Columbia Estéreo y a Radio Puntarenas a no programar música de los afiliados a FONOTICA por no pagar los respectivos derechos. De acuerdo con la ley, una radioemisora comercial debe pagarle a FONOTICA el 3% sobre los ingresos mensuales por venta de publicidad. En caso de radioemisoras que no tienen ingresos por venta de publicidad, éstas se clasifican en tres categorías, las cuales deben pagar un monto mensual que oscila entre 20 y 40 salarios mínimos.
Por otra parte, las discotecas, los bares, hoteles y restaurantes tienen que pagar de acuerdo con la capacidad del establecimiento, pero una fiesta privada o una emisora cultural que no lucre con la música, no debe pagar.Al conocer el fallo del juzgado, CANARA comenzó con una agresiva campaña a través de su programa diario “Panorama” en la que confundió a la opinion publica cuando afirmó que este conflicto se daba “con ocasión de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos”.
En su editorial del pasado 17 de marzo, CANARA afirmó que “cinco multimillonarias empresas” haciendo “mancuerna común a sus intereses, han venido al país a decirnos: o pagan lo que nos dé la gana…o se callan”.CANARA, que curiosamente fue una de las principales defensoras del TLC con Estados Unidos, calificó a los miembros de FONOTICA de los “Walker” del momento.

El gerente general de FONOTICA, Róger Hernández, dijo a UNIVERSIDAD que el objetivo de esa entidad “es la recaudación del derecho conexo, el cual se cobra desde hace tres años y medio en diferentes lugares bares, cantinas y restaurantes”.
Hernández dijo que en esa época se realizó una primera mesa de trabajo con los grandes usuarios como los canales de televisión, las radios y las cableras, pero “no se logró nada y ellos han ido ganando tiempo”.“Hace 14 meses se formó una segunda mesa de trabajo con CANARA y tampoco se llegó a ningún acuerdo, por lo que no hubo más remedio que acudir a los tribunales de justicia, donde se nos dio la razón”, explicó.
Agregó que comenzaron con las radioemisoras Columbia Estéreo y Puntarenas, y seguirán con “todas las demás”.Por su parte, Dennis Solera, vocero de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musica (AIE), reconoció que efectivamente FONOTICA lleva varios años negociando con las radioemisoras “y no han llegado a un arreglo”.“La posición de AIE Costa Rica es muy clara: la defensa de los derechos de propiedad intelectual que ostentan nuestros asociados, intérpretes y ejecutantes, y los derechos en general que están en esos tratados internacionales y en la ley”, dijo Solera.
El vocero de AIE abogó porque “las partes tengan la voluntad suficiente de sentarse y negociar para llegar a acuerdo satisfactorio”.Solera destacó “el desconocimiento tan grande que hay en materia de propiedad intelectual” y lamentó que CANARA haga alusión al TLC cuando en realidad no tiene relación directa con este tema pues la legislación existía desde mucho antes. Solera dijo que quienes deben pagar por la explotación comercial de la música son quienes lucren con ella y, en ese sentido, recordó que muchas radioemisoras y canales de televisión costarricenses reciben altos ingresos por facturación de publicidad, pero se niegan a pagar derechos establecidos por ley.



DOS VERSIONES
¿Quién debe pagar por derechos conexos?

Canara
Fonotica

Emisoras de radio Dice que se les cobra un monto abusivo y que ellos deben pagarle a quienes demuestren que tienen derechos para cobrar.

Le cobra a las radios porque afirma que estas lucran al reproducir la música grabada por las disqueras.
Discoteques

Dice que la música que se escucha en las discoteques se tendrá que pagar.

Detalla que la música programada en estos sitios, proveniente de CD u otra superficie para grabar, paga por derechos conexos porque estos locales lucran al reproducirla.

Si lo que programan es música de radio, no se cobra porque la radio es la que debe pagar.
Discomóviles Afirma que los dueños de discomóviles deben pagar porque están obteniendo ganancias a raíz de la reproducción del repertorio musical que ellos representan.
Fiestas, bailes populares y actividades de asociaciones

En su campaña, detalla que las personas deberán pagar un determinado número de salarios bases por realizar este tipo de actividades

Expresa que si una persona contrata a una discomóvil para su fiesta, la que paga es la discomóvil. Si una persona decide usar la radio para amenizar una actividad, no debe pagar nada, puesto que la radio es la que paga. Si una persona usa sus discos en este tipo de actividades tampoco paga porque esta utilización no se realiza con fines lucrativos.
Hoteles, restaurantes, gimnasios, aeropuertos, casinos, hospitales, centros comerciales y todo tipo de local comercial

Explica que los locales comerciales pagan derechos conexos si reproducen música de sus disqueras representadas.

Si la música de ambiente proviene de la radio, tampoco se paga. Los precios para establecer estas tarifas varían en cada uno de los casos.

Cuadro comparativo
Cambios a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
LEY DE 1982
Artículo 78: “Sin perjuicio de los derechos conferidos a los titulares de derechos de autor, los artistas, intérpretes o ejecutantes, sus mandatarios, herederos, sucesores o cesionarios, a título oneroso o gratuito, tienen el derecho de autorizar o prohibir la fijación, la reproducción, la comunicación al público, la transmisión y retransmisión, por radio o televisión o cualquier otra forma de uso, de sus interpretaciones o ejecuciones”.
ÚLTIMAS REFORMAS DEL 2008
Artículo 78: “Sin perjuicio de los derechos conferidos a los titulares de derechos de autor, los artistas, intérpretes o ejecutantes, sus mandatarios, herederos, sucesores o cesionarios, a título oneroso o gratuito, tienen el derecho de autorizar o prohibir lo siguiente:a) La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.b) La radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida.c) La reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas.d) La puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, mediante venta u otra transferencia de propiedad.e) La puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.f) El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante o con su autorización”.

8 comentarios:

Simón dijo...

Primero, creo que CANARA está abusando de su influencia en el público costarricense que no tiene acceso a la información completa de los hechos. Muy mal de su parte.

Pero ahora, todo esto en lo personal creo que se aclara con algo: el tamaño de los cobros a los que en realidad los artistas tienen derecho. Si estos cobros son realmente "abusivos" como los tilda CANARA, podría verse que en realidad haya algo mal.

Veamos un ejemplo, Discotecas. Según el tarifario que hay en el sitio web de fonotica http://tiny.cc/1ayor una discoteca donde quepan hasta 200 personas, debería pagar por día de reproducción de los 'fonogramas' 5 unidades de salario mínimo (creo q son 85mil cañas, si no me corrigen), lo que equivale a 5x85000=425000 por día que reproduzcan música de Fonotica. Suponiendo que solo la reprodujeran en sus días "pico" que serían V, S y D de todas las semanas, al mes (12 días) tendrían que pagar 5100000 colones mensuales.

No es por nada, pero díganle eso a una disco no muy grande que no tenga tantas ganancias. Talvez alguien nos diga cuánto se hace en una disco por noche, tomando en cuenta otros gastos y si ese pago es considerable.

Radioemisoras pagarían 40,30 o 20 salarios mensuales, según una clasificación un poco ambigua q viene ahí mismo.

En lo que a mi respecta (ya para dejar de hablar tanta caca), creo que los derechos de los autores deben respetarse, y que los que tienen pagar son los que más ganan, y que no se gorreen a las discos pequeñas o a los maes que solo quieren sobrevivir llegándoles a cobrar varas para disqueras que estarían "abusando", pero CANARA debería dejar de "abusar" de su posición y hablar las cosas claras y no con esa influenciadera de TLC y paja...

[sorry por hacer un post dentro de su post pero me parece importante... :P] saludos

Palas dijo...

honestamente no lei todo el articulo, es que me tienen harta con esos mensajes...

CANARA o los demas NUNCA van a dar la version real de las cosas, asi que el publico simplemente se hace la idea que mejor le parezca o convenga... pero me parece bien el comentario de SImon...

Tita dijo...

Yo tampoco me lei todo el post,sin embargo,desde hace mucho rato me sospechaba que los derecho son legitimos.

Lo que critico, es el momento en q deciden hacerlos exigible,estamos en crisis y en epoca de crisis hay q ser solidarios cuando hay crisis hay q ganar poquito, pero ganar, no ganar mucho y matar a la gallina

dolor de muelas dijo...

Como Simón dice: Canara a sido responsable de que las personas estén mal informada en este tema...

Me parece excelente que publicaras esta información... yo ya había averiguado para publicar un post así pero me ganaste... jeje

Lo que si es que puedo decir que este post está correcto... que los derechos no venían con el TLC. Además que es justo que las emisoras, bares y otros paguen por el esfuerzo de muchas personas...

Anónimo dijo...

El post esta MUY largo... a sintentisar chicos que aburre por más interesante que sea e importante el tema, si no se sintetiza aburre o hagan por entregas dividiendo los temas, pero no tan largo...aburre.

Anónimo dijo...

Hola, como músico y a la vez como persona vinculada a la radio desde hace años, debo decir, que tanto la posición de CANARA como la de FONOTICA son bastante discutibles, pero, hay un detalle que nadie resalta en esto, las disqueras desde siempre han sido quienes llevan la música a las emisoras y a los canales, trabajando en radio ví desfilar todos los días a los promotores y promotoras de las disqueras grandes y pequeñas, dejandole a los programadores CD's de ediciones especiales con los tracks que querían que se les programara. Si se dan una vuelta por la oficina de "Chino" Moreno, Leo Taleanski o Alberto Rivera, van a ver pilas de discos con los sellos de Sony/BMG, Universal y otros, disqueras que dicho sea de paso, siempre han visto al músico tico por encima del hombro. Hablado de músicos ticos... dan asco aquellos músicos que ahora resulta que estan de pellizco en nalga con FONOTICA, pues como les dijeron que había plata de por medio, le dan la espalda a los medios, que son los que a fin de cuentas se encargan de difundir su música. Con esto lo que va a pasar es que aquellos músicos que NO somos parte de FONOTICA ni de ACAM ni de nada, podremos negociar directamente la difución de nuestros materiales, y tendremos más accesibilidad a tocar en los bares y discos. Como dicen, en río revuelto, ganancia de pescadores...

Anónimo dijo...

Los invito a visitar www.derechosdelosmusicos.com

Es la visión de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica, una pequeña campaña para dar otro punto de vista.

Pura vida.

marvin dijo...

Una aclaración para Simón, por el tema del salario mínimo.

La unidad de salario mínimo significa un día. No es lo mismo "unidad de salario mínimo" a "salario mínimo".

Entonces, el tarifario de Fonotica se tiene que leer:
40 USM=40 días de salario mínimo de un trabajador no calificado.

Esto equivale actualmente a 6446 colones.

Entonces si el hotel tiene que pagar 5 unidades de salario mínimo, esto equivale a 32230.

Y las tarifas son por mes, no por día.

Fijate en la página de Fonotica donde está el tarifario actualizado, que fue aprobado este año.

Gracias a la falta de mantenimiento de este sitio, se tuvo un tarifario del 2004, de donde CANARA se agarró para justificar su campaña.

Y con respecto al comentario de "anónimo", nadie está de pellizco en nalga con Fonotica.

Se tienen relaciones porque el tema de Derechos Conexos compete tanto a AIE Costa Rica como a Fonotica. Y porque Fonotica, por ley, es la encargada de recaudar este reconocimiento.

Como músico, deberías de estar inscrito en AIE.

Y a modo personal, comento que si las radios se sienten abusadas porque las disqueras quieren cobrar, cuando "antes llegaban con las pilas de discos"... entonces delen a los músicos nacionales el espaldarazo y empiecen a programarlos, porque debajo de esas pilas de discos extranjeros, estaban la de productores independientes y músicos nacionales, que muchos programadores no se toman el tiempo de escuchar.